Conectamos a los administrativos sanitarios para compartir conocimientos, experiencias y fomentar el desarrollo profesional en el campo de la salud

info@administrativosdelasalud.com

C/César González Ruano, 4, 5º E. 16004. Cuenca

Tel: 618347845

@AsoAdmiSalud

Teléfono 618347845
Email info@administrativosdelasalud.com

ESTATUTOS DE
LA ASOCIACION DE ADMINISTRATIVOS SANITARIOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1:

Con la denominación Asociación de Administrativos Sanitarios se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2:

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3:

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Definir con claridad y precisión el perfil de conocimientos y competencias del Administrativo Sanitario, Profesionales de Gestión y Servicios, Profesionales Sanitarios (Grado y Formación Profesional) y determinar las funciones que cumple con respecto al puesto que desempeña en el ámbito sanitario y con respecto a la organización en la que presta servicio.
  2. Fomentar el intercambio de información y experiencias entre los profesionales definidos en el apartado a) en el ámbito nacional e internacional, con el fin de identificar mejores prácticas y oportunidades de mejora.
  3. Promover el desarrollo y la formación continua de los profesionales definidos en el apartado a), con el fin de mejor su desempeño profesional y su contribución al Sistema de Salud.
  4. Representar y defender los intereses de los profesionales definidos en el apartado a) ante las autoridades sanitarias y otros actores relevantes, con el fin de asegurar su reconocimiento.
  5. Colaborar con otras asociaciones, sociedades científicas y entidades relacionadas con la salud, con el fin de promover una gestión más eficiente, efectiva y de calidad del Sistema Sanitario.
  6. Participar activamente en la elaboración y seguimiento de políticas y normativas sanitarias, con el fin de asegurar la inclusión de las perspectivas y necesidades de los profesionales mencionados en el apartado a) en la toma de decisiones.
  1. Contribuir al desarrollo de la cultura de calidad, medioambiente y prevención entre los profesionales, entidades públicas y privadas, fomentando su conocimiento.
  2. Impulsar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el Sistema Sanitario con el objetivo de mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios y servir de apoyo científico técnico en los equipos sanitarios.

Artículo 4:

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Foros, Seminarios, Jornadas, Congresos, etc, que contribuyan al intercambio de información y conocimiento en el ámbito sanitario.
  2. Participación y colaboración en el desarrollo de actividades de otras asociaciones, sociedades científicas, etc.
  3. Elaborar y participar en estudios e investigaciones sobre temas relevantes del Sistema Sanitario.
  4. Desarrollo y promoción de la formación continua.

Artículo 5:

La Asociación establece su domicilio social en la calle César González Ruano, 4, 5º E, 16004. Cuenca. El ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será a nivel nacional.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6:

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta 6 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo 7:

Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8:

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9:

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la firma de al menos 2/3 de sus 3

miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10:

Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11:

El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 12:

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13:

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales 4

inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14:

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18

Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19

La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20 5

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integradas del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros de órganos de representación.
  5. Adopción de acuerdos de constitución de Federación de Asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Disolución de la Asociación.
  6. Modificación de los Estatutos.
  7. Disposición o enajenación de los bienes.
  8. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

6

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios numerarios, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
  4. Socio delegado, son los socios numerarios que representan a la Asociación en su localidad.
  5. Socios colaboradores, son las personas, instituciones o empresas admitidas como tales, que aporten ayuda económica o de otro tipo. No serán electores ni elegibles para integrar los órganos de gobierno de la Asociación.

Artículo 25.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 26.

Los socios numerarios, fundadores y delegados tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

7

Artículo 27.

Los socios fundadores, numerarios y delegados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 28.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores a excepción de los que figuran en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 29.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Articulo 30.

El patrimonio fundacional o fondo social de la Asociación en el momento de su constitución, carece de fondo social.

Artículo 31.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

La Asociación carece de ánimo de lucro, y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos a actividades exentas de idéntica naturaleza.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32.

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de 2/3 de los asociados presentes o representados. 8

Artículo 33.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cuál, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Administrativos Sanitarios, han sido aprobados en Asamblea General Ordinaria convocada al efecto, celebrada el día 11 de junio de 2022, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

En Cuenca, a 15 de junio de 2022

Fdo.: Ana Belén Sánchez Martínez Fdo.: Juan Carlos García Benito

Secretaria Asociación Adtvos Sanitarios Presidente Asociación Adtvos Sanitarios